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La zona oscura de las complejas relaciones de la sanidad hospitalaria y los laboratorios

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Agujero El Consejo de Cuentas de Castilla y León acaba de hacer público uno de los informes que, sin duda, será referencia obligada cuando se hable del gasto farmacéutico durante los próximos años en España e incluso para quienes no están interesados en la normativa de contratos públicos. Más aun: cualquier ciudadano debería conocer unas conclusiones que me ha hecho recordar aquel “complejo militar-industrial” que bautizó Galbraith hace medio siglo refiriéndose a las relaciones de la industria del armamento con el ejercito norteamericano. Ahora podríamos hablar de un complejo en sanitario-farmacéutico, lo cual no es tampoco una novedad en los mentideros pero faltaba plasmarlo en un trabajo tan completo.

A esta reflexión me lleva la lectura de las conclusiones del Informe de fiscalización del procedimiento de contratación en la atención especializada sanitaria, con especial referencia a los suministros de farmacia, ejercicio 2012 que buscaba no solo presentar las cifras totales de gasto en esos contratos de todos los hospitales de la Castilla y León (CyL), sino realizar una descripción del procedimiento de adquisición de esos suministros farmacéuticos, valorando el cumplimiento de los principios de buena gestión y verificando la correcta motivación de los expedientes así como su sometimiento a la legalidad del procedimiento de contratación administrativa.

Captura de pantalla 2015-09-17 20.55.06El trabajo es amplio y muy profundo. El equipo directivo y los autores del extenso trabajo de campo deben tener un orgullo especial por el resultado final, pues sus conclusiones (págs. 111 y ss.) son bastante claras y contundentes. Tanto que, en algunos casos, dejan al lector (iniciado o no) una peligrosa sensación de estar en manos de un poderoso oligopolio de oferta: los grandes laboratorios farmacéuticos que, a su vez, tienen enfrente otro monopolio de demanda: los médicos como prescriptores legales del medicamento. Todo un área de riesgo.

Tomemos algunas píldoras (nunca mejor esta comparación sanitaria):

1) La farmacia hospitalaria ascendió en CyL, durante el año 2012, 
a 264 millones de euros. El 95% de los medicamentos se obtuvieron mediante la modalidad de pedido directo al laboratorio, procedimiento no regulado en la normativa contractual, o bien mediante un contrato menor.

2) El 97% de todas las adquisiciones de medicamentos realizados por la farmacia hospitalaria, es decir 254.2 millones de euros, corresponden a medicamentos exclusivos para los que no existe en el mercado otro que compita con él, mientras que solamente el 3% restante pertenecen a especialidades farmacéuticas genéricas, tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

3) Por laboratorios, el informe constata que tan solo 10 firmas farmacéuticas proveen el 60% de las adquisiciones de medicamentos. Las tres firmas cuyos productos farmacéuticos son más comprados por los hospitales son ROCHE FARMA con 30 millones de euros, PFIZER con 22 millones de euros y ABBOTT con 20 millones euros, que conjuntamente representan la mitad del gasto total en farmacia hospitalaria: “Existe por tanto un grado de concentración evidente de las adquisiciones de medicamentos en un número reducido de laboratorios, que suministran también un número más reducido aún de medicamentos que a su vez son muy significativos desde el punto de vista cuantitativo”. (Apartado III.1.2).

4) Para ser justos con los gestores hospitalarios en términos de eficiencia del gasto, los auditores han calculado el ahorro obtenido como diferencia entre el importe de las adquisiciones a precios legales y las adquisiciones efectuadas a precios netos, obtenido por los hospitales. En 2012 se estimó en 63 millones euros, el 19% del gasto farmacéutico a dichos precios legales. Este ahorro se ha incrementado hasta los 72.477.149,45 de euros en 2014, cuando supone el 20% del gasto mencionado.

Y ahora, para los muy cafeteros (¡con moderación, eh!) 

Si profundizamos en el diagnóstico procedimental leemos que:

  • El ordenamiento jurídico existente en materia sanitaria no contiene una regulación específica sobre los procedimientos de adquisición de productos farmacéuticos. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) a la hora de regular los procedimientos de adquisición o compra, en especial las distintas formas y procedimientos de adjudicación de los contratos de suministro, no establece ninguna especificidad respecto de los bienes y servicios que gestionan los centros hospitalarios. Por tanto su actuación debe acomodarse irremediablemente a alguno de los supuestos establecidos en la legislación de contratos del sector público y sus normas de desarrollo.
  • El TRLCSP exige para la adquisición de bienes y la contratación de servicios una definición previa de las necesidades a satisfacer. Sin embargo, no existe con carácter general una planificación anual de esas necesidades de adquisición de medicamentos. Desde el punto de vista cualitativo, dichas necesidades se determinan en el marco de actuación de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, mientras que desde un punto de vista cuantitativo, los hospitales suelen hacer previsiones con carácter mensual en función de los consumos y niveles de los medicamentos a adquirir determinados de forma más o menos automática por el programa de gestión FARMATOOLS. No existe un informe preciso que contemple la naturaleza y la extensión de dichas necesidades. Éste solo figura en aquellas adquisiciones que se han efectuado tramitando un expediente de contratación administrativa basándose en un acuerdo marco o un procedimiento negociado. (Apartado III.3.1).
  • Los hospitales utilizan mayoritariamente la opción de adquirir los medicamentos mediante pedidos directos a los laboratorios, incluso en algunos de ellos es el único método utilizado. Este sistema solamente tiene su encaje en el TRLCSP bajo la modalidad de contrato menor regulado en los artículos 111 y 138.3 de dicho texto. Teniendo en cuenta que los requisitos exigidos en esta modalidad son mínimos y van referidos a la aprobación del gasto y a la incorporación de la factura, las gerencias hospitalarias, en general, no adecuan su actuación a dichos requisitos ya que, si bien presentan factura en todos los casos examinados, en muchas ocasiones su importe supera el límite de 18.720 euros, la aprobación del gasto se efectúa después de que los pedidos correspondientes hayan sido ya cursados y la medicación recibida, sin que conste además que se haya efectuado por el Director Gerente. (Apartado III.3.2.1).
  • El importe de las adquisiciones basadas en acuerdos marco supone tan solo el 2% del importe en adquisiciones en medicamentos y no incluye ninguno de los más significativos en razón a su cuantía. No se han adquirido medicamentos adhiriéndose a acuerdos marco estatales o través de una central de suministros de la Administración del Estado en 2012. En años posteriores sí que se han producido adhesiones.
  • Existe una actuación contradictoria en la gestión de adquisiciones de este tipo de productos ya que, para comprar medicamentos exclusivos o de una marca comercial concreta suministrados por un único proveedor, que suponen el 97% de sus adquisiciones y comprenden los medicamentos más significativos, no utilizan un procedimiento de contratación basado en motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, supuesto expresamente contemplado en el artículo 170 d) del TRLCSP, que permite adjudicar el contrato a un solo empresario. Por tanto, el importe más significativo de la contratación de medicamentos dispensados por la farmacia hospitalaria estaría justificado mediante un procedimiento negociado amparado en el artículo 170 d) y sin embargo se opta por utilizar de forma recurrente la adquisición directa mediante pedido directo al laboratorio o contrato menor. (Apartado III.3.2.3).

Archivado en: Contratación, Sanidad Tagged: Acuerdos marco, Consejo de Cuentas de Castilla y León, Contrato menor, Eficacia y eficiencia, Gasto sanitario, procedimiento negociado, TRLCSP

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